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 | INTERPRETACIÓN JURADA O SIMPLE |
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PERTINENCIA Y PROCEDIMIENTO
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Según sea la trascendencia que el Cliente otorgue al acto en cuestión o su naturaleza, el Cliente podrá y, en algunos casos, deberá preceptivamente recurrir a la contratación del Servicio de Interpretación Jurada, que es aquél prestado por un Intérprete Jurado debidamente acreditado en los idiomas de trabajo pertinentes y garantizado por la correspondiente certificación en la que figuren estampados su firma y su sello profesional.
El Intérprete Jurado se identificará ante el Cliente en calidad de tal mediante la exhibición de su acreditación oficial de Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para los idiomas correspondientes.
En la Certificación de Intervención de Intérprete Jurado, expedida por duplicado, además de la firma y sello del Intérprete, deberá constar la firma del representante del Cliente en el acto.
Los Servicios de Interpretación Simple, son aquellos que no requieran la expedición de dicha Certificación de Intervención de Intérprete Jurado, por lo que bastará para su acreditación la firma, por duplicado, del intérprete y del representante del Cliente en la Hoja de Trabajo correspondiente.
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EMPRESA DE TRADUCCIÓN JURÍDICA - TRADUCTORES JURADOS, MADRID (ESPAÑA)
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Versión imprimible
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